Modelo 210: cómo declarar la renta como no residente en España

Modelo 210: cómo declarar la renta como no residente en España

¿Tienes un inmueble en España y no eres residente? Te explicamos el modelo 210

Si eres propietario de un inmueble en España pero no resides fiscalmente en el país, es probable que tengas una obligación tributaria que muchos desconocen o descuidan: el modelo 210. Este formulario es la vía a través de la cual Hacienda exige a los no residentes que declaren determinadas rentas obtenidas en territorio español, ya sea por alquiler, por uso propio de la vivienda o por la venta del inmueble.

En este artículo explicamos qué es el modelo 210, quién está obligado a presentarlo, en qué plazos y cómo se calcula el impuesto, además de los errores más habituales al rellenarlo.

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es el modelo 210?
  2. ¿Quién está obligado a presentarlo?
  3. Tipos de renta que se declaran
  4. Plazos de presentación
  5. Cómo se calcula el impuesto
  6. Errores comunes al presentar el modelo 210
  7. Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿Qué es el modelo 210?

El modelo 210 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria española para liquidar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A través de él, las personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia fiscal en España declaran los ingresos que obtienen dentro del territorio español, principalmente derivados de bienes inmuebles.

Es un impuesto distinto al IRPF que pagan los residentes fiscales: mientras que estos tributan por su renta mundial en una declaración anual conjunta, los no residentes tributan de forma independiente por cada tipo de renta obtenida en España, y en algunos casos con periodicidad trimestral.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 210 quienes, sin ser residentes fiscales en España, obtienen renta en territorio español, entre otros, en estos casos:

  1. Propietarios de un inmueble que lo alquilan, ya sea a largo plazo, por temporada o de forma vacacional.
  2. Propietarios de un inmueble que no lo alquilan y lo destinan a uso propio o lo mantienen vacío, en cuyo caso se tributa por la llamada renta imputada.
  3. Personas que han vendido un inmueble en España obteniendo una ganancia patrimonial.
  4. Personas que perciben dividendos, intereses o rendimientos del capital mobiliario de origen español.

Esta obligación afecta también a quienes solo pasan parte del año en España, como muchos expatriados que mantienen una vivienda en su país de origen o que están de paso por motivos laborales sin llegar a ser residentes fiscales aquí. Si quieres una visión más amplia de tus obligaciones tributarias como extranjero, te recomendamos revisar todo lo que debes saber sobre impuestos siendo expatriado.

Tipos de renta que se declaran

El modelo 210 no es único: varía según el tipo de renta que se esté declarando.

Alquiler de inmuebles

Si el inmueble está alquilado, se declara el ingreso obtenido por las rentas percibidas.

  1. Los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega pueden deducirse los gastos necesarios para obtener el alquiler (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses de hipoteca, amortización).
  2. Los residentes de fuera de la UE/EEE, con carácter general, no pueden deducirse gastos y tributan sobre el ingreso íntegro.

Renta imputada por uso propio

Si el inmueble no está alquilado, la ley presume que genera una renta ficticia, calculada aplicando un 1,1% o un 2% del valor catastral (según si este ha sido revisado en los últimos diez años), y se declara una vez al año.

Ganancias patrimoniales

Cuando se vende una propiedad, la ganancia (diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, con ajustes) tributa también a través del modelo 210, normalmente con una retención previa del 3% que practica el comprador sobre el precio de venta.

Plazos de presentación

Los plazos dependen del tipo de renta:

  1. Alquileres: se presenta con periodicidad trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (por las rentas del trimestre anterior).
  2. Renta imputada por uso propio: se presenta con carácter anual, durante el año natural siguiente al del devengo.
  3. Ganancias patrimoniales por venta: el plazo es de tres meses desde que finaliza el plazo que tiene el comprador para ingresar la retención practicada.

Cómo se calcula el impuesto

El tipo impositivo general aplicable a los no residentes es:

  1. 19% para residentes fiscales en la Unión Europea, Islandia y Noruega.
  2. 24% para residentes fiscales del resto de países.

Sobre la base imponible (el ingreso íntegro o, en el caso de residentes UE/EEE, el ingreso menos los gastos deducibles) se aplica directamente el tipo correspondiente, sin las reducciones o mínimos personales que sí existen en el IRPF de los residentes.

Errores comunes al presentar el modelo 210

  1. Olvidar la renta imputada cuando la vivienda no está alquilada, pensando erróneamente que si no hay ingresos no hay obligación de declarar.
  2. Presentar el modelo fuera de plazo, lo que genera recargos e intereses de demora.
  3. Aplicar deducciones de gastos no permitidas si se es residente fuera de la UE/EEE.
  4. Confundir el NIF de no residente con el DNI o utilizar datos fiscales incorrectos.
  5. No tener en cuenta los convenios de doble imposición que España tiene firmados con muchos países, que en ocasiones modifican el tratamiento fiscal aplicable.
  6. Presentar una declaración por inmueble cuando en realidad debía consolidarse o separarse según el tipo de renta.

Dado que cada situación patrimonial es distinta y los convenios fiscales entre países pueden alterar sustancialmente el resultado, lo más recomendable es consultar con un asesor fiscal antes de presentar el modelo 210, especialmente si se combinan varios tipos de renta o se está valorando la venta de un inmueble.

Si además de gestionar tus obligaciones fiscales estás valorando en qué ciudad establecerte o invertir, puede ayudarte revisar las mejores ciudades para expats en España, donde comparamos coste de vida, fiscalidad indirecta y calidad de vida en los principales destinos del país.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿Qué es exactamente el modelo 210?

Es el formulario con el que los no residentes fiscales en España declaran y liquidan el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas que obtienen en territorio español.

¿Tengo que presentarlo si mi piso está vacío todo el año?

Sí. Aunque no obtengas ingresos por alquiler, Hacienda considera que existe una renta imputada por el simple hecho de ser propietario de un inmueble no afecto a tu vivienda habitual, y debes declararla anualmente.

¿Puedo deducirme los gastos de la comunidad o el IBI?

Solo si eres residente fiscal en la Unión Europea, Islandia o Noruega. Los residentes de otros países tributan, con carácter general, sobre el ingreso íntegro sin deducciones.

¿Qué pasa si no presento el modelo 210 a tiempo?

Te expones a recargos por presentación fuera de plazo, intereses de demora y, en caso de requerimiento previo de Hacienda, sanciones adicionales.

¿El tipo impositivo es siempre el mismo?

No. Depende de tu país de residencia fiscal: 19% para residentes de la UE/EEE y 24% para el resto, aunque los convenios de doble imposición pueden matizar este porcentaje en casos concretos.